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¿AFECTACIÓN DEL RIC A VV?

LA AGENCIA TRIBUTARIA PERMITE MATERIALIZAR LA RIC EN VIVIENDAS VACACIONALES

Eso sí, tienen que prestar servicios de limpieza y desayuno. 
Las contradicciones fiscales Agencia Tributaria vs Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se siguen multiplicando.

Cada cual hace la guerra por su cuenta. Según el Gobierno de Canarias, no se pueden prestar servicios propios de hostelería, pero, según la Agencia Tributaria todo lo contrario.

Según el apartado a) del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, para considerar adecuada la materialización de la RIC en la adquisición de activos fijos, que éstos estén "...situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo...", es decir, que sean bienes afectos a la actividad y que sean productivos.
La regla general, por tanto, es que antes de la finalización del plazo máximo contemplado en la norma legal los activos fijos han de cumplir las condiciones establecidas en ella, deben estar situados en el archipiélago canario y ser utilizados en el mismo al servicio de una actividad económica del sujeto pasivo, lo que exige su efectiva puesta en funcionamiento.

¡¡¡Cuidadado empresarios y profesionales!!! ¿permitirá el Gobierno de Canarias poner las viviendas en producción o se harán las inversiones y luego habrá que deshacer la afectación al RIC, con las implicaciones fiscales y cargas financieras que conlleva?

Si no se le permite a 30.000 familias canarias para mantener sus propiedades y pagar la Universidad o estudios a sus hijos ¿se permitirá ahora? ¿prevalecerá la protección al lobbie tinerfeño o ahora sí se procederá con la modificación?

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